EL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
En virtud del contrato de cuenta corriente, el acreditado dispone de una línea de crédito que le otorga el acreedor, de la cual puede disponer en una o en varias disposiciones, pudiendo suscribir pagarés u otro tipo de documento que ampare la obligación, además de que las partes pueden o no pactar que se dejará garantía ya sea real o personal. Las comisiones, gastos e intereses por dicho crédito, pueden o no incluirse dentro de la mencionada línea de crédito. La temporalidad del crédito será determinada por las partes, pudiendo o no ser revolvente el crédito, dependiendo de los términos en que se pacte y de la disponibilidad y capacidad de las partes.
El acreedor: Puede ser una persona física o moral, que otorga una línea de crédito ya sea en dinero en efectivo o mercancía, hasta por la cantidad que determinen las partes en el contrato.
El acreditado: Es la persona física o moral que puede disponer de la línea de crédito ya sea en una o más disposiciones, obligada a pagar en el plazo convenido el capital e intereses generados en la cuenta por la recepción de la mercancía o del dinero.

